NUESTROS SERVICIOS
En VJPE, Consultores, nuestros clientes tienen el respaldo de nuestro equipo de trabajo calificado para brindarles el mejor asesoramiento en la amplia gama de servicios que ofrecemos.
Nuestros servicios son los siguientes:
Este servicio se integra de la siguiente manera:
– Interpretación de beneficios fiscales
– Revisión y actualización de políticas fiscales
– Consultoría fiscal personalizada
– Asesoría fiscal preventiva
Este concepto se encuentra integrado por los siguientes servicios:
A. Asesoría legal
B. Desarrollo de políticas fiscales
C. Auditoria legal
D. Regularización
Contamos con los servicios legales y corporativos a fin de asesorar y en su caso, interponer los medios de defensa de carácter administrativo o jurisdiccional ante todo tipo de autoridades competentes al tema.
Iniciamos la asesoría desde la primera visita, concluyendo con la interposición de todos los recursos necesarios para lograr en la mayoría de los casos, resoluciones favorables.
Buscamos proteger no solamente a la Empresa como persona moral, sino también de forma muy importante al empresario o inversionista en lo personal y con un patrimonio propio.
Los objetivos de este servicio son:
Ordenar adecuadamente todos los elementos que conforman el patrimonio personal del cliente, con la finalidad de implantar una adecuada protección, proyección o bien incremento y transmisión del mismo. Proporcionar la seguridad jurídica necesaria, sometiendo a la consideración del cliente las diferentes opciones legales que se tienen en el campo de la protección patrimonial.
La Auditoría Fiscal – Financiera es el medio para poder planear el futuro con tranquilidad, este servicio busca corregir los errores u omisiones resultantes de las empresas con base a las normas y procedimientos aplicables.
Como parte de nuestra auditoría, evaluamos el control interno implantado por la empresa, sugiriendo las acciones que consideramos necesarias para lograr una adecuada protección de los activos, promover la eficiencia de las operaciones y el apego a las políticas establecidas por la administración de la empresa.
Nuestra firma implantará los esquemas fiscales necesarios, los cuales tienen beneficios colaterales tales como; la disminución en la carga fiscal para la empresa y beneficio en los ingresos netos para sus colaboradores.
Adicionalmente, nuestra firma investigará, y propondrá formas vigentes de remuneración a trabajadores y empleados mismos que estarán con apego a las disposiciones legales; tales opciones se presentan a usted con el soporte legal, financiero y fiscal.
Los servicios de contabilidad que ofrece nuestra firma para RIF, Personas Físicas y Morales incluyen:
- Declaraciones Mensuales
- Declaraciones Anuales
- Estrategia Fiscal específica para su Giro y/o Negocio
- Cálculo de impuestos, previo al envío de la declaración.
- Acompañamiento en trámites ante el SAT, SHCP IMSS etc.
- Asesoría para toma de decisiones financieras
- Asesoría con la emisión de facturas de ingresos.
Los servicios que le ofrecemos incluyen: la asesoría previa, la búsqueda fonética, llenado de formatos y preparación de documentos, la entrega de la línea de captura, el registro de marca ante el IMPI, seguimiento de la misma, hasta la entrega del título marcario. Además le damos una cobertura de 6 meses de asesoría posteriores a la entrega del título, para cualquier tipo de consulta.
Las ventajas de registrar su marca son varias, una de ellas protege sus productos/servicios, le da una visión diferente al consumidor final al tener el símbolo de Marca Registrada, una vez que se obtenga el título marcario se pueden conceder licencias onerosas de su marca y de esta forma expandir su mercado a toda la República Mexicana, e incluso hasta importarla a otros países.
La vigencia de una marca es de 10 años, susceptibles de ser renovados y se protege en toda la República Mexicana. Con el transcurso del tiempo la marca se vuelve un activo de la empresa, por lo que el registro y protección de su marca más que un gasto es una inversión a futuro.
El 20 de febrero del año 2009, el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) publicó un nuevo instructivo para llevar a cabo la revisión de diversas obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen general así como su correcta y oportuna presentación ante las autoridades fiscales mexicanas. Entre estas actividades se encuentran las realizadas con partes relacionadas. La asignación anterior es conocida como “precios de transferencia”. La guía de información en materia de precios de transferencia deberá ser elaborada por el Contador Público que dictamina y estará vigente para la presentación del Dictamen de Estados Financieros correspondiente al ejercicio fiscal.
Considerando la importancia que representa la elaboración de este tipo de análisis, nuestra Firma ha constituido un equipo de profesionales en materia de precios de transferencia que serán los encargados de desarrollar estas funciones. Para la realización de nuestro trabajo, VJPE deberá obtener de las compañías la información necesaria que le permita tener una visión completa de las operaciones que se celebran entre las partes relacionadas y que serán susceptibles de análisis, con el objeto de que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones efectuados con partes relacionadas se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Artículo 126 de ley ISR tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Nuestra firma ha constituido un equipo de profesionales en la materia que serán los encargados de desarrollar las funciones como lo marca l artículo 215 del reglamento del ISR.
Artículo 215. Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
- Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y VJPE CONSULTORES que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación
- Presentar el dictamen a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó
- Con base en los documentos a que se refiere este artículo y a los resultados obtenidos, VJPE CONSULTORES emitirá el dictamen señalando la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación.